Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1178 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primea Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de julio de 2026 por la Sala Segunda de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba , en el proceso de tutela promovido por el se�or Jaime Andr�s Ramos Vergara contra la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial de C�rdoba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5567 a la Sala Segunda de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, a la Sala Segunda de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5567, carpeta �2. Expediente�, archivo �002Demanda (1).pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital ICC-5567, cuaderno �2. Expediente�, archivo �05AutoRemite.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5567, cuaderno �2. Expediente�, archivo �006AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [5] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [6] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [8] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [9] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [10] Corte Constitucional, entre otros, los autos 105 de 2016; 157 de 2016; 007 de 2017; 028 de 2017; 030 de 2017; 052 de 2017; 059 de 2017; 059A de 2017; 061 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; y 242 de 2019. Debido a ello, el par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que: �Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [11] Corte Constitucional, entre otros, los autos 124 de 2009 y 529 de 2018. [12] Corte Constitucional, auto 1434 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.